Legalidad



Acta Constitutiva (fragmento)

ACTA NÚMERO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VOLUMEN NUMERO DCCCXLIII
En la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nueve, Yo, Licenciado MOISES RODRIGUEZ SANTILLAN, Notario Público número Veintiocho de los del Estado en ejercicio, hago constar EL CONTRATO DE ASOCIACION CIVIL, por el que se constituye “FUNDACION UCLEA”, ASOCIACION CIVIL
E S T A T U T O S (fragmento)
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN.
ARTÍCULO PRIMERO.- La Asociación se denominará “FUNDACIÓN UCLEA”, e irá seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de su abreviatura A.C. se constituye sin propósito de lucro.
CAPÍTULO II. OBJETO Y DESTINO DE ACTIVOS
ARTÍCULO QUINTO.- La Asociación tendrá por objeto: a) El diseño, construcción, instalación y operación en todo el territorio nacional de Centros de capacitación y educación continua para educadores, profesores y catedráticos de cualquier nivel de educación. b) Establecer y operar sistemas de capacitación y educación continua a través de los medios disponibles, como prensa, radio, televisión, internet o cualquier otro que exista o existiera, para toda persona relacionada o dedicada a la educación en cualquiera de sus modalidades y en cualquiera de sus niveles. c) Diseñar, preparar, implementar, publicar e impartir cursos, talleres, seminarios, diplomados y cualquier otro tipo de material de enseñanza, relacionado con la práctica de la docencia, tanto en el área de superación del profesor o catedrático, como en el área de clases, cátedra o capacitación. d) Dar apoyo y potenciar actividades educativas que se realicen en el país y el extranjero, especialmente en los países denominados “en vías de desarrollo”. e) Fomentar todas aquellas actividades de carácter nacional o internacional que coadyuven en la cooperación entre todos los países y naciones. f) Fomentar la información, la formación, la educación, la difusión, captación y generación de datos y la investigación, sobre todos los temas que tengan relación con la Fundación y sus fines y con la cooperación internacional fundamentalmente en el ámbito educativo. g) Todas las actividades de la Fundación serán desinteresadas, excluyéndose cualquier ánimo de lucro.
Acciones para el logro de los Objetivos de la Asociación:
I. La organización y promoción de todo tipo de iniciativas y eventos que contribuyan directa o indirectamente a cumplir nuestro objetivo, como Congresos, Seminarios, Concursos, Publicaciones, Campañas, Promoción de artistas y personalidades, etc. II. La capacitación, entrenamiento y actualización de profesionistas y profesionales de la enseñanza, para la prestación de la educación, y así alcanzar los objetivos de la Asociación. III. Apoyar con capacitación, bienes y recursos a otras instituciones con fines no lucrativos para efectos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que cumplan con sus objetivos. IV. Promover mediante el cumplimiento de los objetivos de esta Asociación una nueva cultura de responsabilidad social. V. La asesoría, apoyo y participación con otras asociaciones y/o instituciones cuyos objetos sociales guarden relación con el presente objeto, en la República Mexicana o en el Extranjero. VI. La organización y participación en el capital de toda clase de empresas y sociedades que tengan relación directa con los fines sociales de la Asociación. VII. Recibir o rechazar herencias y/o legados, así como adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para la realización de sus fines sociales, y en general la celebración de toda clase de actos y contratos compatibles con su naturaleza y permitidos por la Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los recursos de La Asociación podrán consistir en:
a) Las cuotas de los Asociados en sus diferentes categorías, su cuantía la fijará la Asamblea General de Asociados. b) Por los servicios que ofrezca a cambio de donativos de recuperación. c) Subvenciones, donaciones y ayudas Oficiales y privadas.
Todos los ingresos que por tales conceptos perciba, se aplicarán íntegramente a fomentar las actividades que constituyen su misión, ya que no es una Asociación de carácter lucrativo y que ninguno de sus Asociados persigue, ni podrá obtener de la misma ningún fin lucrativo. En cualquier caso, la Asociación destinará sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas morales a que se refiere el Artículo 70 – B de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en La República Mexicana, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Este artículo tendrá el carácter de irrevocable.
CAPÍTULO III. DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO OCTAVO.- La Asociación tendrá las siguientes clases de Asociados: A. Asociados Activos. B. Asociados Cooperadores. C. Asociados Consultivos.
Serán ASOCIADOS ACTIVOS las personas que aceptadas y recibidas con ese carácter por la Asociación de conformidad con estos Estatutos y los Reglamentos que se llegaren a emitir, y que cubran la cuota correspondiente a su carácter de Asociado Activo. Participan en las actividades y actos de la asociación, tienen voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados.
Serán ASOCIADOS COOPERADORES las personas que aceptadas y recibidas con ese carácter por la Asociación de acuerdo con estos Estatutos y los Reglamentos que se lleguen a emitir, y que cubran la cuota correspondiente a su carácter de Asociado Cooperador. Constituirán el patronato de nuestra Asociación, podrán asistir por invitación a las Asambleas Generales de Asociados sin tener voz ni voto. El Presidente del patronato será Asociado Activo.
Serán ASOCIADOS CONSULTIVOS las personas que aceptadas y recibidas con ese carácter por la Asociación de acuerdo con estos Estatutos y los Reglamentos que se lleguen a emitir, no cubrirán ninguna cuota en su carácter de Asociado Consultivo. Podrán asistir por invitación a las Asambleas Generales de Asociados en el caso que se requiera su opinión de experto, teniendo voz pero no voto.
La Asamblea General de Asociados tendrá la facultad de crear nuevos tipos de Asociados o categorías de los mismos, estableciendo sus características, cuotas y obligaciones.
DE LOS REQUISITOS PARA INGRESAR A LA ASOCIACIÓN
ARTÌCULO NOVENO.- El Comité Directivo Local podrá acordar la admisión, suspensión, separación, o exclusión de los Asociados Consultivos y Cooperadores, sujetándose a las reglas establecidas por estos Estatutos y el Reglamento que llegue a formularse o, en su defecto, por los acuerdos tomados por la Asamblea General de Asociados. La exclusión de los Asociados Activos es facultad solamente de La Asamblea General.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Para ser miembro de la Asociación se requiere:
a) Ser mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos. b) Presentar a la consideración de la Asamblea General la correspondiente solicitud de ingreso, la cual debe ser aceptada por este órgano y se informara al Comité Directivo Local su aceptación. c) Cubrir la cuota de ingreso fijada y que se establece obligatoria para los Asociados Activos y Asociados Cooperadores; en el caso de los Asociados Consultivos, con trabajo conforme a su especialización. d) Pagar las cuotas ordinarias en los tiempos establecidos por los Reglamentos o por acuerdo de la Asamblea General. e) Deben tener los Asociados Activos una clara formación en valores humanísticos, integridad ética y respeto a la persona y a la vida humana; así como excelencia en el servicio a la sociedad. f) Deben tener claro conocimiento y aceptar la filosofía de la Asociación.
I. La Fundación UCLEA considera como principios fundamentales de su creación, los derechos universales del ser humano, sus valores morales y éticos, así como sus obligaciones.
II. El apoyo al educador en su desempeño y su encomienda. Démosle el refuerzo a su brillante labor y alcanzaremos el perfecto resultado en nuestros hijos.
III. El docente que puede dejar honda huella en la mente y el espíritu del educando, con su ejemplo, su cultura y su preparación meticulosa en las cosas buenas de la vida, los que tienen el material y la experiencia en las destrezas de las decisiones oportunas y razonadas y que pueden incrementar y ver superada la fe y la esperanza del pueblo que en sus aulas y ante su presencia se forma día con día. IV. Hemos decidido hacer nuestro, el trabajo y las propuestas de quien, como muchos otros, logró dejar una marca permanente en el quehacer del hombre, el biólogo suizo Jean Piaget Jackson, maestro iniciador de una corriente del pensamiento actual, que fundamenta gran parte de los modelos educativos de la época contemporánea.
CAPÍTULO V.
DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS Y CONDICIONES DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Son obligaciones de los Asociados Activos: a) Ayudar a La Fundación en el funcionamiento, administración y operación general de cada uno de los programas que se abran. b) Velar por el prestigio y buen nombre de la Asociación. c) Asistir con puntualidad, por sí mismo o por representante debidamente autorizado, a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias a que fueren convocados. En caso de no hacerlo, darán por aceptadas, las resoluciones que en ellas se tomen. d) Desempeñar con eficacia las comisiones y los encargos que La Asamblea General o el Comité Directivo Local les confieran. e) Velar constantemente y vigilar sin interrupción la buena marcha de la Asociación y usar todos los derechos que la Ley les otorga para procurar que los fines de la Asociación se cumplan y que el patrimonio de la misma sea administrado honesta y eficazmente. f) Estar al corriente de pagos de cuotas.
Son obligaciones de los Asociados Cooperadores: a) Ayudar económicamente a la Fundación para que cuente con los recursos que sean necesarios en su administración. b) Pagar su cuota de ingreso, así como el resto de cuotas que se determinen. c) Velar por el prestigio y buen nombre de la Asociación. d) Cumplir con las consultas, trabajos y gestiones que haya pedido el Presidente del Patronato. e) Las demás señaladas por estos Estatutos, los Reglamentos correspondientes o aquellos establecidos por la Asamblea General.
Son obligaciones de los Asociados Consultivos: a. Velar por el prestigio y buen nombre de la Asociación. b. Cumplir con las consultas, trabajos y gestiones que le solicite la Asamblea General o el Comité de Dirección Local. c. Asistir con puntualidad, en el caso que sea convocado por invitación a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias para ser consultado como experto y consejero en algún tema especial requerido por la Asociación. En caso de no hacerlo, aceptar las resoluciones que en ellas se tomen. d. Los demás señalados por estos Estatutos y los Reglamentos correspondientes o aquellos establecidos por la Asamblea General.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Las condiciones de Asociados son intrasmisibles y se perderán por las siguientes causas:
I. Por renuncia, mediante escrito dirigido al Presidente de la Asociación. II. Por fallecimiento. III. Por falta de pago de sus cuotas. Si tras dos notificaciones no regularizara su situación económica, perderá su condición de Asociado. IV. Por acuerdo de la Asamblea General de Asociados, a propuesta del Consejo Directivo cuando la conducta privada o profesional del Asociado perjudique al prestigio de la Asociación o el cumplimiento de los fines de ésta.
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